La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa de $175.560.600 a Bodytech S.A. (Inversiones en recreación, deporte y salud S.A.), por incumplir las normas que regulan la publicidad en las promociones, ofertas y las ventas a distancia mediante medios telefónicos.
Al parecer Bodytech había publicitado incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que “no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios”.
Asimismo, se comprobó que la cadena de gimnasios incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto a ese tipo de afiliaciones.
De igual manera, se determinó la empresa utilizaba las ventas a distancia mediante métodos telefónicos; sin embargo no suministraba a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos.
Al parecer Bodytech había publicitado incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que “no indicó la fecha de iniciación de los mismos, elemento esencial para que los consumidores pudieran tomar decisiones de consumo razonables y accedieran a dichos beneficios”.
Asimismo, se comprobó que la cadena de gimnasios incluyó en sus contratos “élite sin permanencia” condiciones que no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto a ese tipo de afiliaciones.
De igual manera, se determinó la empresa utilizaba las ventas a distancia mediante métodos telefónicos; sin embargo no suministraba a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos.