La Corte Constitucional extendió las excepciones para prestar el servicio militar obligatorio a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP).
El pronunciamiento se dio al fallar una demanda que pedía modificar las normas contenidas en la Ley 1861 de 2017, que exonera a los indígenas de esa obligación tras acreditar su integridad cultural, social y económica.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, la Corte concluyó que la norma sí era discriminatoria pues, solamente, exoneraba del servicio militar a los indígenas, dejando por fuera las comunidades étnicas.
“El legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a las comunidades NARP como beneficiarias de la exoneración de prestar el servicio militar y pagar la cuota de compensación militar. Igualmente, estimó que el legislador no tuvo en cuenta un deber específico constitucional”, aseguró la Corte Constitucional en su fallo.
El demandante argumentó que no incluir a esas comunidades en la exclusión, de la cual gozan los indígenas, sería “un incumplimiento a la protección de la diversidad étnica y cultural” del país.
“El derecho a ser étnica y culturalmente diferente supone entonces que los sujetos deben estar libres de imposiciones externas, que pueden suponer la pérdida o transformación forzada de su identidad cultural", sostuvo el demandante.
Por su parte, la Procuraduría en su concepto ante la Corte, pidió acoger la demanda teniendo en cuenta que discrimina a las demás comunidades por no incluirlas.
“Esa omisión del legislador genera una desigualdad negativa, pues mientras los miembros de grupos indígenas no deben, obligatoriamente, prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes”, añadió el Ministerio Público.
El pronunciamiento se dio al fallar una demanda que pedía modificar las normas contenidas en la Ley 1861 de 2017, que exonera a los indígenas de esa obligación tras acreditar su integridad cultural, social y económica.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, la Corte concluyó que la norma sí era discriminatoria pues, solamente, exoneraba del servicio militar a los indígenas, dejando por fuera las comunidades étnicas.
“El legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a las comunidades NARP como beneficiarias de la exoneración de prestar el servicio militar y pagar la cuota de compensación militar. Igualmente, estimó que el legislador no tuvo en cuenta un deber específico constitucional”, aseguró la Corte Constitucional en su fallo.
El demandante argumentó que no incluir a esas comunidades en la exclusión, de la cual gozan los indígenas, sería “un incumplimiento a la protección de la diversidad étnica y cultural” del país.
“El derecho a ser étnica y culturalmente diferente supone entonces que los sujetos deben estar libres de imposiciones externas, que pueden suponer la pérdida o transformación forzada de su identidad cultural", sostuvo el demandante.
Por su parte, la Procuraduría en su concepto ante la Corte, pidió acoger la demanda teniendo en cuenta que discrimina a las demás comunidades por no incluirlas.
“Esa omisión del legislador genera una desigualdad negativa, pues mientras los miembros de grupos indígenas no deben, obligatoriamente, prestar el servicio militar o pagar la cuota de compensación respectiva, los individuos pertenecientes a otros grupos étnicos diversos sí tienen dichos deberes”, añadió el Ministerio Público.