En las últimas horas se conoció el borrador del proyecto de Acto Legislativo de reforma política que radicará el Ministerio del Interior ante el Congreso de la República y que trae cambios sustanciales en la elección de congresistas.
Algo llamativo de la iniciativa es que se reduce la edad mínima para ser congresista, si se aprueba el proyecto, cualquier colombiano mayor de 18 años podrá ser representante a la Cámara (hoy la edad mínima es 25) y para ser senador se exigirá tener 25 años (hoy la mínima es 30). Además, pone un tope a la reelección de congresistas: “Nadie podrá ser elegido para más de dos (2) períodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.”
Adicionalmente, el proyecto señala que las organizaciones políticas tendrán un año desde la entrada en vigencia del acto legislativo para incluir en sus estatutos mecanismos democráticos de elección de candidaturas y directivas: “Los partidos que no cumplan con lo señalado en el presente artículo no podrán postular candidaturas”.
Y lo anterior lo hace por una razón puntual y es que más adelante, en el proyecto, se establece en el artículo 11 que las listas al Congreso deben ser únicas, cerradas, bloqueadas y con alternancia entre hombre y mujer, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer.
Así las cosas, la financiación de las campañas políticas será completamente estatal, es decir se termina la financiación por parte de particulares y se hará “bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos.”
Algo llamativo de la iniciativa es que se reduce la edad mínima para ser congresista, si se aprueba el proyecto, cualquier colombiano mayor de 18 años podrá ser representante a la Cámara (hoy la edad mínima es 25) y para ser senador se exigirá tener 25 años (hoy la mínima es 30). Además, pone un tope a la reelección de congresistas: “Nadie podrá ser elegido para más de dos (2) períodos consecutivos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.”
Adicionalmente, el proyecto señala que las organizaciones políticas tendrán un año desde la entrada en vigencia del acto legislativo para incluir en sus estatutos mecanismos democráticos de elección de candidaturas y directivas: “Los partidos que no cumplan con lo señalado en el presente artículo no podrán postular candidaturas”.
Y lo anterior lo hace por una razón puntual y es que más adelante, en el proyecto, se establece en el artículo 11 que las listas al Congreso deben ser únicas, cerradas, bloqueadas y con alternancia entre hombre y mujer, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer.
Así las cosas, la financiación de las campañas políticas será completamente estatal, es decir se termina la financiación por parte de particulares y se hará “bajo el sistema de anticipo del 50 % y el restante 50 % se realizará por reposición de votos.”