Luego de conocer la advertencia del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, en la cual indica que se ordenará la suspensión del servicio de energía y agua potable en las casas donde las autoridades detecten fiestas; el personero de Medellín, William Yeffer Vivas, avisó al mandatario sobre la ilegalidad del anuncio, pues viola los límites establecidos en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016.
“De ninguna manera se podrá suspender el servicio de energía y menos de agua, en razón que existe el mínimo vital para la ciudadanía y hoy, en el marco de la pandemia, el agua es fundamental para poder contener el contagio y cumplir las medidas de bioseguridad” expresó el personero de Medellín.
Quintero anunció esta medida como una estrategia para que los habitantes respeten las normas de la cuarentena estricta y la ley seca, establecidas en el municipio los fines de semana para evitar la propagación del Covid-19; sin embargo, según el Código Nacional de Policía y Convivencia y en concordancia con la sentencia C - 308 de 2019 de la Corte Constitucional, dicha medida sobrepasa los cánones legales.
La Policía Nacional sí podrá, en las circunstancias que establece el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, desactivar los elementos que estén generando contaminación auditiva, es decir los equipos de sonido. Pero dicha norma, no permite a las autoridades civiles o de policía suspender los servicios públicos, ya que esto significa la vulneración de derechos básicos.